5 de junio de 2011

Bases de competición 2011-2012

Se mantiene el sistema de competición de la temporada pasada: 34 jornadas, el campeón asciende de manera directa, los ocho siguientes disputan los play-offs de ascenso al mejor de cinco partidos, el colista desciende a la Liga LEB Plata y los dos anteriores disputan el play-off por la permanencia. Como principal novedad, las dos escuadras participantes en la Copa Príncipe podrían renunciar a su organización. Las fechas del calendario y los horarios estarían pendientes de aprobación (pág. 7)

Se sigue el modelo de la Liga LEB Oro: 18 equipos (34 jornadas), el campeón sube de forma automática, los equipos clasificados entre el segundo y el noveno puesto juegan los play-offs de ascenso, la primera eliminatoria al mejor de tres encuentros y las posteriores al mejor de cinco; los cuatro últimos clasificados bajan a la Liga EBA, aunque este extremo podría modificarse en función de los equipos inscritos. Las fechas también se encontrarían pendientes de confirmación (pág. 7)

Se mantiene la estructura de esta temporada: cuatro grupos de 16 equipos y un grupo (A) formado por dos subgrupos de 12 equipos. Las siete federaciones autonómicas implicadas en este grupo (entre ellas, la cántabra) deberán concertar el sistema de competición, así como el número de equipos que descienden a Primera División. Los tres mejores conjuntos de cada grupo (más un cuarto) se clasifican para las eliminatorias de ascenso, donde se ponen en juego las cuatro plazas para la LEB Plata (pág. 3)

La FEB especifica los requisistos, la manera de cálculo, el procedimiento y las consecuencias del impago de los derechos de formación de los clubes sobre los jugadores. Para el cálculo del importe intervienen los siguientes factores: categoría del jugador, temporadas en el equipo, equipos del club, competición de origen y de destino, participación en selecciones y el coeficiente multiplicador de 40 euros (todos los detalles a partir de la página 43 del Reglamento general y de competiciones).


Todo ello sin perjuicio de las modificaciones que pudieran realizarse con posterioridad