10 de junio de 2011

Los derechos de formación

La FEB ha formalizado las compensaciones que podrán percibir los clubes de origen por los derechos de formación de jugadores desde sus nuevos clubes de destino. La noticia no ha tenido excesiva relevancia en los medios de comunicación, así que a continuación pasaremos a ver la trascendencia que pudiera tener o no en el baloncesto de nuestra región.

¿Por qué jugadores pueden percibirse derechos de formación?

Para poder exigir el pago de la cuantía económica por derechos de formación por un jugador, deben cumplirse los siguientes requisitos principalmente:

  • que el jugador sea SUB-22 (nacidos en 1989 o posteriores) o menor durante la última temporada en su club de origen;
  • que haya permanecido un mínimo de dos campañas consecutivas en ese club;
  • que haya sido alineado en categorías de base en temporadas distintas;
  • que el jugador se inscriba en un equipo de otro club las dos temporadas siguientes a la última que estuvo inscrito en el club solicitante del pago;
  • que no haya pasado una temporada sin licencia.

Por lo tanto, concluimos claramente que el número de jugadores por los que podría solicitarse una indemnización por derechos de formación en nuestra región es bastante amplio.

¿Cuál es y cómo se calcula la compensación económica?

Para el cálculo del importe, la FEB ha creado una fórmula matemática que consta de cinco variables y un elemento fijo. El importe de compensación es igual a (N+C+E) x (K) x (S) x (P). A continuación pasaremos a explicar cada uno de los factores y la relevancia que podrían tener en el baloncesto de nuestra región:

N.- Sería el número de temporadas consecutivas que el jugador haya tenido licencia con el club de origen. Se computan desde minibasket (benjamín) y cada año sumaría un punto. Por lo tanto, en nuestra comunidad esta variable podría ir desde un valor mínimo de 2 hasta un máximo de 14, en este último caso para un jugador nacido en 1989 que llevara desde el primer año de benjamín ligado al mismo club.

(N+C+E) x (K) x (S) x (P)

C.- Se puntuaría en función de la categoría del jugador en la temporada en la que se inscribe en el club de destino. Los valores fijados para la variable serían los siguientes: 6 (senior), 3 (junior), 2 (cadete) y 1 (infantil). Por lo que respecta a estas puntuaciones, no se verían afectadas por ningún cambio al trasladarlas a la realidad baloncestística cántabra.

(N+C+E) x (K) x (S) x (P)

E.- Este valor se dará en función del número de equipos del mismo sexo que tuviera el club de procedencia del jugador en categorías inferiores el año anterior. La variable podría tener los siguientes valores: 1 (0 a 3 equipos), 2 (4 a 6 equipos), 3 (7 a 10 equipos) y 4 (11 o más). En Cantabria podría alcanzar cualquiera de las cuatro puntuaciones en función del club de procedencia, perjudicando esta variable a los clubes más humildes y con menos equipos.

(N+C+E) x (K) x (S) x (P)

K.- Dato correspondiente a la interrelación entre la categoría del equipo del club de origen y el de destino, y en ambos casos el que milite en la máxima competición. Dadas las categorías en las que militan actualmente los clubes de Cantabría, el cuadro de cambio de jugadores entre clubes quedaría reducido a lo siguiente:


Se trata de un punto importante, ya que al tratarse de un multiplicador, un valor de cero haría que la posibilidad de cobrar cuantía alguna por los derechos de formación desapareciera. Por otra parte, vemos que el mayor valor de la variable en nuestra región podría llegar a ser 7. En caso de que algún jugador de Cantabria saliera fuera de la región, este multiplicador podría verse ampliamente aumentado si su destino fuera algún club con equipos en categorías superiores a las que podemos disfrutar aquí.

(N+C+E) x (K) x (S) x (P)

S.- Variable correspondiente a la participación del jugador en las diferentes selecciones nacionales. En caso de no haber sido internacional, el valor mínimo sería de 1. No profundi-zaremos mucho en este punto, ya que salvo muy contadas excepciones no suele disponer nuestra región de jugadores que vayan a ver incrementado su valor por este factor.

(N+C+E) x (K) x (S) x (P)

P.- Será un valor fijo de 40 euros de cara a la próxima campaña. Al tratarse de un valor inamovible, su repercusión es igual en todo el baloncesto nacional.

Por último, al resultado de la pertinente operación deberá restarse la suma de los pagos de las cuotas que el jugador haya realizado durante su pertenencia al club de origen. Por lo tanto, los posibles importes de los que estaríamos hablando entre dos clubes pertenecientes a nuestra región podrían ir desde un mínimo de cero euros (en los casos en los que la variable K tuviera el valor cero) hasta un máximo 6.720 euros, sin entrar a valorar jugadores con internacionalidades. Sería el caso de los jugadores de 1989 que lleven 14 años en el club de origen y que pase de un club cuyo primer equipo esté en la Liga EBA y tenga 11 o más equipos de formación a otro club cuyo primer equipo se halle en la misma categoría).

Cabe reseñar que, salvo que entre en juego el factor de las internacionalidades, la cuantía a pagar no tendría por qué guardar una relación con la habilidad baloncestística del jugador implicado. Esperemos que la cordura rija la solicitud de estas compensaciones económicas, en vista de las posibles cantidades que pueden alcanzarse; que esto no se convierta en un freno a la libertad de elección de equipo de los jugadores, ante la posibilidad de que el club donde deseen jugar no se halle en disposición de pagar sus derechos de formación; y que su aplicación pueda servir como recompensa a un trabajo bien hecho, pero en una cuantía justa e incluso negociable, sin llegar a exigencias desmesuradas.


IVÁN PELÁEZ HERREROS | Entrenador de baloncesto